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Aspectos Sobre la Protección de la Mujer en Medellín

En el 2008 fue promulgada la Ley 1257 que busca sensibilizar, prevenir y sancionar las acciones de maltrato y discriminación de la mujer. En el objeto de esta ley hay un apartado que busca promover la sensibilización ciudadana de protección a la mujer, por lo cual queremos hoy explicar estas acciones a nuestros clientes, para que con ello tengan una idea más clara de cómo defender sus derechos.

La sensibilización y protección a la mujer se hará mediante políticas públicas que deben implementar los gobiernos locales, departamentales y Nacional, con el fin de que todos los ciudadanos conozcan, por una parte, los derechos de las víctimas y, por otra, tengan conciencia del valor de la mujer dentro de la sociedad. Básicamente, estas medidas buscan acabar con el machismo que ha imperado en el país durante años.

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Estas son las Medidas de Protección a la Mujer que va a Tomar el Gobierno Nacional

  1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas Nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.

  2. Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres 3. Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres.

  3. Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres.

  4. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.

  5. Fortalecerá la presencia de las instituciones encargadas de prevención, protección y atención de mujeres víctimas de violencia en las zonas geográficas en las que su vida e integridad corran especial peligro en virtud de situaciones de conflicto por acciones violentas de actores armados.

  6. Desarrollará programas de prevención, protección y atención para las mujeres en situación de desplazamiento frente a los actos de violencia en su contra.

  7. Adoptar medidas para investigar o sancionar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las niñas y las mujeres, que se encuentren en situaciones de conflicto, por la presencia de actores armados.

  8. Las entidades responsables en el marco de la presente ley aportarán la información referente a violencia de genero al sistema de información que determine el Ministerio de Protección Social y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a través del Observatorio de Asuntos de Género, para las labores de información, monitoreo y seguimiento.

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